PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE JUAN RAMÓN BOLÍVAR BARRIOS, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA del investigado y el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado y deja sin efecto orden de aprehensión.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal.