En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado JESUS IGNACIO SALAS RIVAS, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a las redenciones otorgadas en fechas 11-10-1999 (F 235 al 236),08-05-2002(F 281 al 282) y 12-02-2003 (F 313 al 315), la primera por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ(10) DIAS, la segunda por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, ONCE(11) DIAS y la tercera por un .....