este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, titular de la cédula de identidad N° 15.357.239, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado DARWIN RONALD LUNA CUBILLAN, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° Prohibido portar armas de ninguna clase.
2° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso, de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
3° Ubicarse y mantenerse responsablemente en un trabajo, presentando la Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
4° Mantener .....