En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: La Devolución inmediata en GUARDA y CUSTODIA, del vehículo solicitado y suficientemente identificado, al ciudadano: RUFO ARELLANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.085.464, con la expresa obligación de no venderlo ni enajenarlo bajo ninguna modalidad y además presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o éste Tribunal de Control las veces que sea requerido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar al Estacionamiento "CLERODIZ" de la ciudad de Tovar. SEGUNDO: Se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos de Propiedad los cuales se encuentran insertos a los folios No. (13 al 19) de las actuaciones, dejando e.....