Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del imputado RICARDO AGUSTIN TORRES MOLEIRO por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
TERCERO: Acuerda que la presente causa sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Remitir la causa a la Fiscalia del Ministerio Público.
CUARTO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de .....