DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, por haber ocurrido la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la misma, en la cual aparecía como imputado ciudadano MARYHON JOHARI RODRIGUEZ CACERES, antes identificado, a quien se le acusó de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, en la causa penal N° LP01-P-2006-002356, cuyo juicio oral y público fue celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Copiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LO.....