Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de prorroga por SEIS MESES solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa de acordar medida cautelar sustitutiva al imputado Neuris Jesús Rodríguez Paredes, por decaimiento de la medida privativa de libertad, por haber transcurrido mas de dos años de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la defensa solicitó el diferimiento y faltó de manera injustificada a las audiencias de Juicio Oral en diez (10) oportunidades, a saber los días: 16-11-2006, 22-11-2006, 17-01-2007, 14-02-2007, 20-04-2007, 25-07-2007, 03-10-2007, 07-02-2008, 29-02-2008 y 14-07-2008, por lo cual, se le atribuye .....