Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Francisco Javier Rivas Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.837, en su condición representante procesal de la parte demandada, como se observa al folio 20; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: