En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
JUEZ (E) DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
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