Por mérito a lo expuesto, considerando que la acción penal no se encuentra prescrita, pues los hechos encuentran en el tipo penal VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y no en el delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECHAZA, el sobreseimiento definitivo interpuesto por la ciudadana Fiscal Principal Décima Segunda del Ministerio Público y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior a fin que manifieste su conformidad con la decisión de este Juzgado y ordene a un Fiscal distinto que continúe con la investigación o ratifique la solicitud de sobreseimiento definitivo peticionada por la representante Fiscal. Cúmplase. Remítase con oficio.
Presente decisión tiene fundamento en los artículos 26 Constitucional, 615 y 662."g" de la Ley Orgánica para la Prote.....