PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: de la causante ANTONIA GÓMEZ DE PEÑA, venezolana, casada, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 2.445.899, quien falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2.010), a los ciudadanos PEÑA GÓMEZ JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.199.487, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en de los ciudadanos: PEÑA GÓMEZ LUÍS AMÉRICO, PEÑA GÓMEZ OQUENDO, PEÑA GÓMEZ EUDORO, PEÑA DE BECERRA MARÍA EMA, PEÑA DE GUTIÉR.....