DISPOSITIVA: EL Juzgado en cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se trasladó y constituyó en la Agencia desbanco Provincial, ubicada en el Centro Comercial El Ramiral, y declaró Formal, solemne y preventivamente embargada la cantidad de Un Mil Ochocientos Treinta y ocho Bolívares Con Cincuenta Y Nueve Céntimos (Bs. 1.838,59) de la cuenta corriente N° 01080372170100044912 perteneciente a la Sociedad Mercantil ASOVISMA CA. Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Conclusión: Por cuanto el apoderado judicial de la parte actora solicitó el traslado para las cercanías de la Urbanización Santa María de la ciudad de Mérida, la comisión se mantiene en el Juzgado.