DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, titular de la cédula de identidad No. V-14.400.501, domiciliado en las Residencias El Molino, Edificio 1, Apartamento 2-2, Piso 2, Avenida Centenario, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0416-9658092, actuando en nombre y representación del ciudadano: YORGE JOSÉ ARAQUE MARQUINA, titular de la cédula de identidad No. V-13.559.296, tal como se desprende del instrumento poder otorgado al solicitante para tales efectos, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata, de forma absoluta y sin limitaciones de ninguna clase, del vehículo solicitado, el cual se encuentra identificado de la siguiente f.....