DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como hurto agravado tipificado en el artículo 451 y 452.8, del Código Penal en contra del adolescente ANTES IDENTIFICADO y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) No decreta medida cautelar. c) Se acuerda el procedimiento ordinario, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Se acuerda la Excarcelación al sospechoso antes identificado, líbrese la boleta respectiva. Ofíciese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal respectivo. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA E.....