-VI-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Entidad de Trabajo denominada "Industria Láctea Venezolana, C.A.", (I.N.D.U.L.A.C.), en contra de la declaración de inadmisibilidad conforme al numeral 4 de la norma 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cumplir el demandante con el despacho saneador y en efecto "no acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad" del recurso contencioso administrativo de nulidad.