Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinales 5º del artículo 340 eiusdem, opuesta por la parte demandada VIANNEY CANACHE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.161.