habiéndose notificada la Fiscalía Decimoquinto de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en fecha 09 de agosto del año 2016, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad a la norma antes referida, este Tribunal considera procedente cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de conversión en divorcio de la correspondiente separación de cuerpos y de bienes, incoada de mutuo acuerdo por los prenombrados cónyuges; y así procede a pronunciarlo en el dispositivo de este fallo.