Visto la anterior HOMOLOGACION DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana abogada MICHELLE BERGODERI, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESÚS ALBERTO TORO DUGARTE y PATRICIA ALEJANDRA HERRERA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.804.257 y V-14.806.029, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) años de edad, en aras de garantizarlos, este .....