´´este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA DEL CARMEN RAMIREZ DE CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.293.862, quien falleció ab-intestato el día 14 de abril de 1993, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 02, emitida por el Registro Civil de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, a los ciudadanos CARMEN ROSA CONTRERAS DE BARRERA, CARLOS EMIRO CONTRERAS RAMIREZ, GERAI.....