Dado que la parte querellante no consignó en autos prueba de testigos para comprobar el referido despojo de la servidumbre real de paso que solicita que le sea restituida, por tanto, no se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente. Como consecuencia de ello, al no haber cumplido la querellante de marras, con la totalidad de los requisitos de procedencia dispuestos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal declarar inadmisible la presente querella interdictal, por no haberse cumplido con los requisitos que señala la norma adjetiva antes mencionada, los cuales son indispensables para que este Tribunal pudiera acordar la restitución invocada. Y ASÍ SE DECIDE.