Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS, en su condición de defensor del imputado JESÚS ALECTOR VERGARA VERGARA, contra la decisión del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11-08-2005, en la que en audiencia de calificación de flagrancia, decretó contra el imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Violencia Privada.
2.- Decreta la nulidad del Fallo recurrido por no estar ajustado a derecho. Así también se decreta la nulidad de la audiencia de calificación de flagrancia y el acta levanta .....