Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado LUIS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.390.289, conductor, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 03-02-1966, de 43 años de edad, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector 1, vereda 14, casa N° 08, El Vigía, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado LUIS ALBERTO MARQUEZ, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No conducir ninguna clase de Automóvil mientras duré el período de prueba.
2.- No cambiar de residencia, en caso de cambiar de residencia, pa.....