En orden y al Merito Jurídico de los fundamentos tanto de hecho como de derecho que anteceden, y observando quien suscribe que en la sustanciación de la misma se dieron cumplimiento a las premisas Constitucionales referidas del Debido Proceso, consagrados en los artículos 26, 49, 254 y 257 de nuestra Carta Magna. Es por lo que en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela. Administrando Justicia y por Autoridad de La Ley Se Decide: 1) SE DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCION, interpuesta por la parte demandada. 2) DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la Profesional del Derecho LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, como Apoderada Judicial de CESAR ADOLFO MOLINA RIVAS, contra la ciudadana MARIA ADELAIDA QUINTERO, en su condición de ARRENDATARIA del local Comercial ubicado en la avenida 3 (Independencia) N° 15-75 de este ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3) SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito entre las partes ya plena.....