El Tribunal deja constancia de las exposiciones hechas por las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno, en cuanto al CONVENIMIENTO dejando el mismo al Comitente, y de conformidad con el con el Articulo 525 del Código de Procesamiento Civil, a solicitud de las partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. por otra parte, el Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó ningún tipo de emolumento en acatamiento del articulo 254 de la Constitución.