Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano, EDECIO DE JESUS CASTRO CARRILLO contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Segundo: Se condena a LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a pagarle al ciudadano EDECIO DE JESUS CASTRO la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL, NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.641.973,3), mas lo que se genere con respecto a los interés que serán calculados a través de experticia complementaria.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad durante la relación de trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto, deberá considerar las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen so.....