Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, (…), a FAVOR de HENRY BOTELLO, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1982, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 15.595.309, residenciado en la Playita, Vía Caño Negro, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO O RECEPTACI.....