TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO al que arribaron las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE CUATRO (4) MESES, que culmina el día 04 marzo de 2009.
El imputado en la sala y en presencia de las partes se comprometió a respetarla y no agredirla por ninguna medio, ni por ninguna vía y a recibir orientación psicológica por la psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 256 y 258 constitucional y 565, 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MONSALVE.