En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado, ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2008. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el trece de noviembre del año que discurre venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, catorce (14) de noviembre del año dos mil ocho (2008), es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
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