Observa el tribunal que entre el contenido del libelo y el contrato de arrendamiento hay una contradicción en cuanto a si responde a un contrato a tiempo determinado prorrogable o no prorrogable, lo que hace difícil determinar la verdadera naturaleza del contrato, siendo necesario que se trabe la litis y resolver sobre el fondo de la demanda. Por todo lo expuesto este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro solicitada sobre el inmueble descrito. Así queda decidido por este tribunal.