DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en sede Constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Conforme a lo establecido en artículo 4 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por Abogado JULIO CESAR CACERES GAMBOA, actuando en carácter de Defensor Público Sexto del Estado Mérida y como tal del encausado IVAN ANTOLINES CACERES; contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la persona de la Juez ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO, en virtud de las actuaciones en la causa penal que se sigue contra el mencionado ciudadano, en el Asunto Principal N° LP01-P.....