En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos Fray David Uzcategui Altuve y Ana Luisa Rojas Rojas, ya identificados, en beneficio de los niños Efrain David Uzcategui Rojas y Fraily Luisana Uzcategui Rojas