PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano JOSE ÁNGEL COLMENARES GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GÓMEZ, ya que además el accionante demandó al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE MESA FARIAS por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), lo cual equivale a SIETE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SIETE DECIMAS (U.T. 7.894,7), por contener una inepta acumulación de pretensiones según lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En razón a esta declaratoria de inadmisibilidad se hace inoficioso pronunciarse sobre los términos de la denuncia de obra nueva y sus presupuestos d.....