IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ JESÚS ROJAS y MARÍA DARICEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.021.876 y V- 8.031.410, en su orden, domiciliados el primero en la Calle El Ceibal, Nº 4, Ejido, Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Padre Duque, vereda 5-A, Calle Los Bucares, casa Nº 57, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura Civil del Distrito Campo Elías del estado Mérida, hoy Unidad d.....