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Decisiones del dia 14/11/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : 3.647 N° Sentencia : Fecha: 14/11/2012
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS ROJAS Y MARÍA DARICEL FLORES, ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO ALONSO PLAZA RAMÍREZ.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Resumen:
IV PARTE DISPOSITIVA EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ JESÚS ROJAS y MARÍA DARICEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.021.876 y V- 8.031.410, en su orden, domiciliados el primero en la Calle El Ceibal, Nº 4, Ejido, Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Padre Duque, vereda 5-A, Calle Los Bucares, casa Nº 57, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha veinticuatro (24) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Prefectura Civil del Distrito Campo Elías del estado Mérida, hoy Unidad d.....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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N° Expediente : 3045 N° Sentencia : Fecha: 14/11/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
DEMANDANTE: ABOGADO EN EJERCICIO ASDRÚBAL MATUTE CASADIEGO, CON EL CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL FONDO DE COMERCIO FIRMA PERSONAL DENOMINADA ACRÍLICOS COLOR CAR, DE GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA, Y TENEDOR LEGITIMO DE DOCE (12) FACTURAS ACEPTADAS A PLAZO VENCIDO. DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO LATONERÍA Y PINTURA MULTICOLOR C.A., EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE CIUDADANO CARLOS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ
Resumen:
Del fallo transcrito se evidencia, que en materia de medidas cautelares, debe el Juez verificar el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en caso contrario, de considerar insuficientes las pruebas consignadas, ordenara la ampliación de las mismas, ello en aplicación, del artículo 601 eiusdem, vale decir, que él solicitante amplíe dichas pruebas a los fines de providenciar alguna medida peticionada y proceder a su ejecución. En el caso en comento la parte actora no aporto pruebas suficientes, que demostrara en modo alguno el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la mediada peticionada, y por tanto, las doce (12) facturas objetos de la controversia, y que fueron presentadas en original al expediente conjuntamente con el libelo de la demanda, las cuales se encuentra a buen resguardo del Tribunal y que de las mismas corren en copias debidamente certificadas por secretaria a los folios del cinco (05) al diez (10) .....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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N° Expediente : 2905 N° Sentencia : Fecha: 14/11/2012
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio
Partes:
DEMANDANTES: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADOS JUDICIALES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL.- DEMANDADO: NAPOLEÓN MARINO RUIZ VARELA
Resumen:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOMBRAR UN NUEVO DEFENSOR AD LITEM PARA QUE REPRESENTE AL CIUDADANO NAPOLEÓN MARINO RUIZ VARELA, venezolano, comerciante, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.399.900, domiciliado en el Sector denominado Bella Vista, Calle 2, Casa Nº 26, Ejido, Municipio Campo Elías de Estado Mérida, y civilmente hábil, parte demandada. ---------------------------------- SEGUNDO: SE REVOCA EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL DEFENSOR AD-LITEM DESIGNADO, abogado en ejercicio LENNIN GERARDO ARAQUE NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.130.750, inscrito en el Inpreabogado Nº 183.966, dom.....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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