Se HOMOLOGA la "Transacción" efectuada en fecha Trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el demandante ciudadano EDGAR DE JESUS ANDRADE ANDRADE, debidamente asistido por la abogada BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, por una parte, y por la otra los ciudadanos JOSEFA MARIA ANDRADE DE BARRIOS, OLGA DEL CARMEN ANDRADE DE MALPICA, OLIVIA ROSA ANDRADE ANDRADE, ALIS AURORA ANDRADE DE PLANES, LUIS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y MIGUEL ANTONIO ANDRADE ANDRADE, asistido por la Abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, co-demandados en la presente causa, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos indicados en la sentencia.
SEGUNDO: En cuanto a las cláusulas Segunda, Tercera, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Transacción, este tribunal homologa la misma en los términos que fueron planteados.
TERCERO: Se dará por terminado el juicio una vez.....