Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD, intentada por el ciudadano ALBINO VENANCIO GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.198.079, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL EL BRASERO DE LA ABUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-3, de fecha 11 de abril de 2008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte solicitante.