En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por las partes mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2013, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO celebrado entre las partes mediante diligencia presentada en fecha 13 de Noviembre de 2013, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido.....