DECISIÓN:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por CHUN PING HO CHEUNG, titular de la cédula de identidad Nº 81.267.110, representante de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PALACE, S.R.L., contra auto de fecha 09 de septiembre de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, en el expediente Nº 026-2014-01-00251.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la sentencia dictada.