El tribunal dictó decisión negando la admisión de la apelación de conformidad con la segunda parte del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece "... En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario" (resaltado del Tribunal). Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia.