En tal sentido, no constando a los autos la dirección exacta de los ciudadanos ALIX MARIVEL CONTRERAS MORALES y YORMAN ALEXANDER SALAZAR CONTRERAS, a los fines de la notificación relacionada con el abocamiento, este tribunal de conformidad con lo señalados artículos 174 y 233 ejusdem y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2004 (caso: Heber Genaro Cachón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal de la parte accionante, la sede de este tribunal; a tal efecto líbrese boleta de notificación a los ciudadanos ALIX MARIVEL CONTRERAS MORALES y YORMAN ALEXANDER SALAZAR CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.912.035 y V- 21.133.850, con domicilio procesal en la avenida 10, entre calles 8 y 9 N° 8-34.....