Así las cosas, considera el Juzgador, que aún cuando dichas incidencias versan sobre una causa común, los criterios de valoración de ambos expedientes son diferentes, ya que: a) las controversias contenidas en sendos expedientes pueden ser resueltas independientemente una de la otra y en fechas diferentes; b), la decisión que resuelva una de las causas no debe afectar la que se dicte en la otra, por lo que, en caso de acumulación, y en el supuesto que la parte afectada -independientemente de su procedencia- pudiese hacer uso de cualquier mecanismo de impugnación en cualquiera de ellas, una correría la suerte de la otra, pues abrazadas en un mismo expediente, los lapsos que a una pudieran beneficiar, para la otra constituirían una demora injusta, lo cual sería contrario a los intereses de las partes en juicio, circunstancias suficientes para que este Tribunal considere IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa, signada con el número de expediente 6608 a la causa co.....