Por lo anteriormente expuesto y por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el sobreseimiento del presente procedimiento, promovido por el ciudadano PHILIPPE LATIL MILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.774.507, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil KATAI AUTO S.A., asistido por el abogado ADOLFO ANTONIO PAOLINI PISANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.707, de conformidad con el articulo 1.035 del Código de Comercio y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA.
LA SECRETARIA
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO.