Como consecuencia de la anterior declaratoria, y por las razones expuestas, y en mérito de los argumentos explanados que anteceden, con el criterio citado, en jurisprudencias reiteradas y consolidadas, quien suscribe, administrando Justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación propuesta por la ciudadana YUSLADY DE JESÚS SANES ATENCIA, en contra del ciudadano ABG. JOSÉ VALDEMAR MOLINA MANAURE, Juez Temporal del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE.....