PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia de las adolescentes JUSBELY MAGDALENA FERNÁNDEZ PEÑA y MARIANA CAROLINA ARANGUREN ACEVEDO, por encontrarse satisfecho lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de INDUCCION AL SUICIDIO CON LA AGRAVENTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, EN GRADO DE CO AUTORIA establecido en el artículo 412 del Código Penal, en armonía con el artículo 83 del Código Penal y concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Elizeth Dugarte.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 5.....