Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción interdictal de amparo incoada por la ciudadana LUZ MARINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.318.766, domiciliada en el sector Calle Principal entrada del pueblo de la Parroquia Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil contra la ciudadana MIRELLA QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.084.136, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N, al lado de la Mucuposada Turística Estancia Las Trinitarias, Parroquia Mesa Quintero, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por Querella Interdictal de Amparo por perturbación.
SEGUNDO.....