L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA y LUIS ANTONIO CASANOVA ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-11.465.485 y V-9.349.430, debidamente asistidos por la ciudadana abogada MIRIELBA ENRIQUETA GARCIA DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.648.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.679, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA y LUIS ANTONIO CASANOVA ZAMBRANO, según acta de matrimonio expedida por la O.....