Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado : JORGE ENRIQUE TERAN NOGUERA , identificado en actas por el delito de LESIONES LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art.416 del Código Penal concatenado con el art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Maikel Enrique López Fernández (lesionado). SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCER.....