CAPÍTULO V
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la manifestación libre y voluntaria expuesta por el ciudadano PEDRO JOSE LACRUZ LACRUZ, supra identificado, conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, específicamente la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, como autor material en el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos DORA VIELMA, OMAR VILCHEZ, YURGI .....