Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en tal sentido se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el artículo 310.3 Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ÁNGEL EDUARDO BRAVO BLANCO; venezolano, indocumentado, residenciado en el Sector El Chivo Calle Principal, casa sin número, Parroquia Sion Rodríguez Municipio Javier Pulgar, del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 453, numeral 4 y 6 del Código Penal en perjuicio de Henry José Jiménez Duran, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de h.....