Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE LA LETRA DE CAMBIO emitida en la población de Tov1a, en fecha 01 de enero de 2023 con vencimiento el día 30 de marzo de 2024, por la cantidad de 5.000 dólares Americanos, a la orden de LEVIN OSWALDO GUTIERREZ CONTRERAS, por valor entendido y a cargo del librado aceptante CARLOS ENRIQUE VELA RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Comercio, el cual señala que el título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo 410 ejusdem no vale como letra de cambio.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LEVIN OSWALDO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 8.086.659 domiciliado.....