Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARÍA ALEYDA PEÑA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.034.244, venezolana, mayor de edad, representada por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.025.453 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.046; en contra de la entidad de Trabajo BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL C.A. RIF J-07013380-5 entidad bancaria con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito D.C, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1 Tomo 16-a, posteriormente transformado en BANESCO Banc.....